La ley establece la gestión diferenciada de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.
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Por Eugenia Bustamante, abogada y profesora en la Facultad de Agronomía de la UCA y en la Universidad Austral
La aplicación de fitosanitarios en la producción agrícola es esencial para la sanidad de los cultivos, y como en el último tiempo se ha incrementado la utilización de insumos debido a los altos niveles de tecnificación que ha alcanzado la agricultura, es necesario resolver el tratamiento de los envases vacíos para evitar que contaminen el ambiente. Según estimaciones del Ministerio de Agroindustria, se utilizan por año 17.000.000 de unidades, que representan 13.000 toneladas, de los cuales el 60% corresponde a bidones de 20 litros.
La legislación sobre fitosanitarios en Argentina presenta la particularidad de que aún no se ha dictado una ley nacional que regule, y al mismo tiempo unifique los criterios de su utilización. Por eso, cada provincia legisló al respecto, y en algunos casos hay dos o tres leyes provinciales sobre diferentes aspectos. Al mismo tiempo, hay cantidad de normas dictadas por los Municipios o Departamentos según la provincia, en algunos casos con criterios disímiles, por ejemplo sobre la distancia mínima de las aplicaciones aéreas respecto de los centros urbanos.
La aplicación de productos fitosanitarios involucra diversas cuestiones, como los productos permitidos y la dosificación adecuada, la obligatoriedad de receta agronómica para algunas sustancias químicas, los elementos de protección personal de los trabajadores, los lugares de almacenamiento, entre otros. La Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Ambiental de los Envases Vacíos de fitosanitarios que se sancionó en octubre de 2016, es la primera ley nacional respecto de un tema vinculado al uso de fitosanitarios.
La ley define “Fitosanitario” como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
Respecto de los envases, la ley establece la gestión diferenciada de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios. Los objetivos de la ley son asegurar que esos envases no se empleen en usos que puedan causar riesgos a la salud de personas y animales o tener efectos negativos sobre el ambiente, por los residuos que contienen (o sea el fitosanitario remanente en el envase una vez vaciado el mismo).
Se prohíbe el abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos, y la comercialización y/o entrega a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado. También queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo de productos.
Se distinguen dos clases de envases: a) Aquellos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.
El Sistema se articulará en tres etapas:
a) Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador serán responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Deberán separar los envases vacíos en las dos clases, trasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT). El usuario tiene hasta un año de plazo a partir de la fecha de compra.
b) Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador: Recibidos los envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciados según la clase. La ley define al “Operador” como toda persona física o jurídica autorizada para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final.
c) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se enviará mediante un transportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo.
El incumplimiento a lo determinado en la ley podrá tener sanciones de multa, apercibimiento, suspensión de la actividad, clausura, y podrán aplicarse varias sanciones simultáneamente.
Con relación a la protección del ambiente, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 consagró el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; la obligación de reparar el daño ambiental causado y la institución del amparo en defensa de los intereses de incidencia colectiva. Además se estableció la distribución de competencias entre Nación y Provincias, según la cual corresponde a la primera dictar las normas con los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias las necesarias para complementarlas.
La ley de gestión de envases vacíos es la primera ley nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental vinculada a la aplicación de agroquímicos, y por lo tanto representa un avance importante en el cuidado del medio ambiente. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla a la brevedad, y si bien algunas provincias (Buenos Aires) ya reglamentaron su aplicación, las demás deberán adaptar sus legislaciones locales para que se pueda aplicar en lo inmediato.
Fuente: Clarín
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