A partir de la emisión del Decreto 973/2020 se modifica la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), te contamos de qué trata y si le corresponde a tu industria este trámite ambiental.
¿De qué trata esta modificación?
Todas las industrias radicadas en la Prov. de Buenos Aires deben clasificarse ante OPDS, de dicha clasificación se desprende un valor que hace que la industria sea de Primera Categoría, Segunda Categoría o Tercera Categoría, en noviembre de 2020 se modificaron algunos puntos del trámite del CNCA, los cuales pueden hacer variar el valor de clasificación si es que la empresa ya estaba en alguna de las categorías.
¿Es obligatorio clasificarse nuevamente?
La reclasificación no es obligatoria, si ya clasificaste a tu firma anteriormente no es necesario volver a hacerlo, con algunas excepciones que te comentamos a continuación.
¿Quiénes lo deben realizar?
Las firmas que nunca se clasificaron deben hacerlo.
Las firmas que tienen el CNCA en trámite deben modificarlo de acuerdo a este nuevo Decreto.
Las firmas que tramitaron el CNCA pero aún no lo obtuvieron, van a ser notificadas para efectuar nuevamente parte del trámite.
Las firmas que están clasificadas en una categoría y que con estas modificaciones puedan cambiar de categoría. Por ejemplo, una industria que estaba en segunda categoría que a partir de reclasificarse pase a primera categoría.
¿Cómo afecta a mi industria?
Si tu industria estaba categorizada en segunda categoría y pasa a primera categoría, quiere decir que la misma es menos riesgosa para el ambiente, y por ende, son menos y/o más simples los trámites que luego deberás hacer.
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