¿Qué establecimientos se deben inscribir?
Todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, solo están exceptuados los detallados en el siguiente listado click aquí.
¿Si me inscribí al empadronamiento anterior debo volver a inscribirme?
Si, en el caso de ya estar empadronados, se debe inscribir para actualizar y digitalizar la información referida a su actividad.
¿Cuál es la fecha límite para realizar el empadronamiento?
El mismo está vigente entre el 12 de septiembre y el 31 de octubre.
¿Qué sucede si no inscribo mi establecimiento?
La ACUMAR colocará sanciones para quienes incumplan con el mismo.
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Para agilizar el envío del presupuesto envianos: nombre de la firma, rubro y superficie construida.
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